Salud · Nexus Legal

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Derecho que entiende las capas de una operación de salud.

Clínicas, consultorios y establecimientos de salud. Además de lo laboral y lo contractual, operan bajo reglas propias: registro, consentimiento informado y perfiles del personal.

Casos frecuentes

Lo que más vemos en salud.

Lo que más vemos es contractual: la relación con los profesionales y los proveedores que sostienen la atención.

Contratos de la operaciónCon profesionales, laboratorios y proveedores
Poderes y actos societariosRepresentación y acuerdos entre socios médicos
Reclamos de pacientesAnte el establecimiento y SUSALUD
DenunciasAl establecimiento o a su personal
Registro y funcionamientoCategorización, licencias y vigencias

Síntoma y causa

El problema llega como legal. La causa casi siempre es anterior.

Un paciente reclamó.››El consentimiento informado estaba incompleto o no constaba en la historia clínica.
La autoridad observó el registro.››La renovación no se gestionó antes del vencimiento.
Un profesional dejó la clínica con sus pacientes.››El contrato no regulaba exclusividad, confidencialidad ni salida.
Un laboratorio no entregó a tiempo.››El convenio no tenía plazos ni penalidades.

Quién decide

El gerente que responde ante otros.

Gerente general, de operaciones o de administración. Decide, pero rinde cuentas a los socios o al directorio. Busca orden, previsibilidad y no ser sorprendido.

Lo que se suele creer al llegar, y lo que respondemos

Si lo subsano después, no pasa nada.

Corregir a tiempo ayuda; pero hay infracciones que no se pueden subsanar. Conviene revisar antes de la inspección.

Esto lo ve el contador.

El contador ve el número; nosotros, lo que la autoridad puede exigir y cómo se defiende. Trabajamos juntos.

Un contrato estándar no se revisa.

En el contrato modelo están las penalidades y los plazos que después se discuten.

Autoridades y normas

Con quién se cruza tu operación.

SUSALUDDIRESA / GERESADIGEMIDMunicipalidadesINDECOPISUNAFIL
  • Ley General de Salud (Ley 26842)
  • Ley de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud (Ley 29414)
  • D. Leg. 1158 (SUSALUD)
  • Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733)

Cómo te ayudamos

Para prevenir y para resolver.

Empezamos por lo que más vemos en el rubro, y siempre proponemos el acuerdo antes que el juicio.

Contratos y operaciones

Profesionales y proveedores con reglas claras

Prevenir

Contratos con médicos, laboratorios y proveedores: plazos, exclusividad y salida.

Resolver

Negociación, resolución y cobro.

Regulatorio y sancionador

Registro, consentimientos y perfiles

Prevenir

Vigencias al día, consentimientos revisados y evidencia de perfiles habilitantes.

Resolver

Descargos ante SUSALUD o la autoridad regional.

Estructura societaria

Socios médicos y representación

Prevenir

Acuerdos entre socios y poderes al día.

Resolver

Regularización y solución de conflictos entre socios.

Preguntas del rubro

Lo que sabemos responder.

¿Un consentimiento informado firmado basta para defendernos?

No siempre. Además de la firma, importa que informe el procedimiento, sus riesgos y alternativas, y que conste en la historia clínica. Uno incompleto debilita la defensa aunque la atención haya sido correcta.Base: Ley 29414 · Ley 26842

¿Quién fiscaliza a una clínica?

SUSALUD supervisa la calidad y los derechos de los usuarios; la autoridad regional de salud, la categorización y el funcionamiento; la municipalidad, la licencia. Cada una pide cosas distintas.Base: D. Leg. 1158 · Ley 26842

¿Vale la pena revisar un contrato modelo que me manda un cliente o un proveedor?

Sí, sobre todo los que se firman todos los días. En un contrato modelo suelen estar las penalidades, los plazos y las causales para terminarlo, que son justo lo que se discute después. Revisarlo antes cuesta menos que discutirlo.Base: Código Civil, arts. 1361 y 1362

Un cliente, un proveedor o un comisionista no cumple o no paga: ¿carta notarial o juicio?

Depende de qué respalda la obligación. Si es un pago y tienes factura conformada, letra o pagaré, hay un proceso de cobro más corto. Si es otra prestación (entregar, terminar un trabajo, rendir cuentas de una comisión), el contrato define si puedes resolverlo, aplicar penalidades o exigir que se cumpla; en muchos casos la ley pide intentar antes una conciliación. La carta deja constancia y a veces basta.Base: Ley de Títulos Valores (Ley 27287) · Código Civil, arts. 1428 a 1430 · Ley de Conciliación (Ley 26872)

Nuestro compromiso

Te respondemos. Si no podemos atenderte en el momento, te devolvemos la llamada el mismo día. Lo urgente lo atendemos siempre. Y siempre sabrás qué sigue y cuándo.

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