Servicios para empresas · Regulatorio y sancionador
Recibir a la autoridad con la documentación lista.
Permisos, licencias, inspecciones, reclamos y procedimientos sancionadores ante SUNAT, SUTRAN, municipalidades, INDECOPI, SUSALUD y otras autoridades. Es administrativo, no penal.
Cuándo nos buscan
Para prevenir o para resolver.
Antes del problema
- Las fiscalizaciones se repiten y cada una se atiende desde cero
- Hay riesgo de multa o de cierre por permisos o licencias
- Llegan reclamos de clientes o usuarios que pueden escalar
Cuando ya pasó
- Llegó una notificación, un acta o un requerimiento con plazo
- Hay una multa impuesta o una clausura
- Una inspección está en curso
Lo que logras
Seguir operando con lo que la autoridad puede pedir ya revisado, y con una ruta clara cuando el procedimiento empieza.
Cómo lo hacemos
Primero entendemos; después proponemos.
Lo que la autoridad puede pedir
Por cada autoridad: qué revisa, qué documentos exige y quién los tiene.
Evidencias listas
Calendario de vigencias y un archivo ordenado antes de la inspección.
Defensa con plazo a la vista
Descargos, recursos e impugnaciones, y después los controles para que no se repita.
En casi todos los casos hay una opción entre aguantar y pelear. Te la proponemos siempre antes de un juicio.
Preguntas
Lo que sabemos responder.
Llegó SUNAFIL. ¿Qué debo tener listo?
Contratos de trabajo, planillas y boletas, el registro de asistencia y lo que exige la seguridad y salud en el trabajo. Lo primero es leer qué pide el requerimiento y en qué plazo; con eso ordenamos lo que hay y lo que falta.Base: Ley General de Inspección del Trabajo (Ley 28806)
Si corrijo después, ¿ya no pasa nada?
Corregir a tiempo ayuda, y mucho: subsanar antes de que empiece el procedimiento sancionador puede evitar la multa, y durante el procedimiento puede reducirla. Pero hay infracciones que no se pueden subsanar. Por eso conviene revisar antes de que llegue la inspección.Base: Ley 28806 y su reglamento
Un cliente dejó un reclamo en el Libro de Reclamaciones. ¿Puede terminar en multa?
Sí, si no se atiende bien. El reclamo debe responderse en quince días hábiles, sin prórroga, y no responder a tiempo ya es una infracción. Un reclamo bien atendido suele cerrar ahí.Base: Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. 24 (Ley 31435)
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Te respondemos. Si no podemos atenderte en el momento, te devolvemos la llamada el mismo día. Lo urgente lo atendemos siempre. Y siempre sabrás qué sigue y cuándo.
