Gastronomía y hostelería · Nexus Legal

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El sabor lo pones tú. El orden legal, nosotros.

Restaurantes, hoteles, catering y franquicias. La licencia vencida, el arrendamiento sin protección y el reclamo del cliente pueden cerrar un local más rápido que una mala temporada.

Casos frecuentes

Lo que más vemos en gastronomía y hostelería.

Lo que más vemos es regulatorio y de consumo: el local en regla y el cliente bien atendido.

Licencias y funcionamientoLicencia, aforo, inspección de seguridad e inocuidad
Reclamos de clientesLibro de Reclamaciones e INDECOPI
PersonalContratos, jornadas y desvinculaciones
Arrendamiento del localRenovación, mejoras e inversión
Franquicias y marcaExpansión con reglas claras

Síntoma y causa

El problema llega como legal. La causa casi siempre es anterior.

La municipalidad cerró el local.››La licencia o la inspección de seguridad no se renovaron a tiempo.
El dueño del local no renueva.››El arrendamiento no protegía la inversión ni la renovación.
Un cliente reclamó ante INDECOPI.››El Libro de Reclamaciones se respondió tarde.
El franquiciado dejó de pagar regalías.››El contrato no tenía salida ni garantías.

Quién decide

El fundador.

Construyó la empresa y la sigue dirigiendo. Mucho de lo importante está de palabra: con los socios, con los proveedores, con la familia.

Lo que se suele creer al llegar, y lo que respondemos

Con mi socio no hace falta papel.

Un acuerdo escrito no es desconfianza: es poner en papel lo que ya acordaron.

La empresa y yo somos lo mismo.

Legalmente no, y mezclar cuentas o garantías personales borra esa protección.

Eso se ve cuando me retire.

Se decide mejor ahora, con calma, que en medio de un conflicto.

Autoridades y normas

Con quién se cruza tu operación.

MunicipalidadesDIGESAINDECOPISUNAFILSUNAT
  • Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Ley 28976)
  • Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)
  • Código Civil: arrendamiento (arts. 1666 y ss.)
  • Ley General de Inspección del Trabajo (Ley 28806)

Cómo te ayudamos

Para prevenir y para resolver.

Empezamos por lo que más vemos en el rubro, y siempre proponemos el acuerdo antes que el juicio.

Regulatorio y sancionador

El local siempre en regla

Prevenir

Licencias, inspecciones de seguridad e inocuidad con calendario.

Resolver

Descargos ante la municipalidad o DIGESA.

Propiedad intelectual y consumidor

Clientes atendidos, marca que crece

Prevenir

Protocolo del Libro de Reclamaciones; registro de marca y contratos de franquicia.

Resolver

Defensa ante INDECOPI.

Contratos y operaciones

La inversión del local, protegida

Prevenir

Arrendamiento con renovación, mejoras y salida claras.

Resolver

Negociación o defensa frente al arrendador.

Preguntas del rubro

Lo que sabemos responder.

¿Pueden cerrar mi local por la licencia?

Sí: funcionar sin licencia o fuera de lo autorizado puede llevar a multa y clausura. Revisa vigencia, giro, aforo y la inspección de seguridad.Base: Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Ley 28976)

Un cliente dejó un reclamo en el Libro de Reclamaciones. ¿Puede terminar en multa?

Sí, si no se atiende bien. El reclamo debe responderse en quince días hábiles, sin prórroga, y no responder a tiempo ya es una infracción. Un reclamo bien atendido suele cerrar ahí.Base: Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. 24 (Ley 31435)

Llegó SUNAFIL. ¿Qué debo tener listo?

Contratos de trabajo, planillas y boletas, el registro de asistencia y lo que exige la seguridad y salud en el trabajo. Lo primero es leer qué pide el requerimiento y en qué plazo; con eso ordenamos lo que hay y lo que falta.Base: Ley General de Inspección del Trabajo (Ley 28806)

Un cliente, un proveedor o un comisionista no cumple o no paga: ¿carta notarial o juicio?

Depende de qué respalda la obligación. Si es un pago y tienes factura conformada, letra o pagaré, hay un proceso de cobro más corto. Si es otra prestación (entregar, terminar un trabajo, rendir cuentas de una comisión), el contrato define si puedes resolverlo, aplicar penalidades o exigir que se cumpla; en muchos casos la ley pide intentar antes una conciliación. La carta deja constancia y a veces basta.Base: Ley de Títulos Valores (Ley 27287) · Código Civil, arts. 1428 a 1430 · Ley de Conciliación (Ley 26872)

Nuestro compromiso

Te respondemos. Si no podemos atenderte en el momento, te devolvemos la llamada el mismo día. Lo urgente lo atendemos siempre. Y siempre sabrás qué sigue y cuándo.

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