Sector · Inmobiliaria y construcción
Construir es una parte. Tener los papeles en regla, otra.
Constructoras, inmobiliarias, empresas de obra y propietarios. El título con cargas, el contrato de obra sin penalidad real y el comprador que reclama definen si el proyecto deja utilidad o juicio.
Casos frecuentes
Lo que más vemos en inmobiliaria y construcción.
Lo que más vemos es recuperar la posesión o defender la propiedad. Le siguen los contratos que la sostienen.
Síntoma y causa
El problema llega como legal. La causa casi siempre es anterior.

Quién decide
El propietario y el gerente de proyecto.
Quien tiene el inmueble o responde por el proyecto. Necesita que la propiedad esté limpia y que cada contrato se pueda exigir.
Lo que se suele creer al llegar, y lo que respondemos
Con una carta notarial el ocupante se va.
La carta deja constancia; si no se va, hay que elegir bien la vía y actuar pronto.
Si tengo la minuta, ya es mío.
Frente a terceros te protege la inscripción en Registros Públicos.
Un contrato de obra estándar alcanza.
Sin penalidades ni garantía retenida, el abandono de obra se paga caro.
Autoridades y normas
Con quién se cruza tu operación.
- Código Civil: propiedad, posesión (art. 920) y contrato de obra (arts. 1771 y ss.)
- Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (Ley 29090)
- Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571): productos inmobiliarios
- Ley 30933 (desalojo con intervención notarial)
Cómo te ayudamos
Para prevenir y para resolver.
Empezamos por lo que más vemos en el rubro, y siempre proponemos el acuerdo antes que el juicio.
Propiedad limpia y defendida
Estudio de títulos y saneamiento antes de comprar, vender o financiar.
Recuperación de la posesión, reivindicación y defensa frente a terceros.
Contratos de obra que se pueden exigir
Penalidades, garantías retenidas y entregas por etapas.
Resolución del contrato, ejecución de garantías y cobro.
Compradores sin escalamiento
Publicidad, contrato y entrega alineados; postventa con plazos.
Defensa ante INDECOPI y acuerdos con compradores.
Preguntas del rubro
Lo que sabemos responder.
Alguien ocupa mi terreno. ¿Qué puedo hacer?
Depende de cómo entró y desde cuándo. Hay vías para recuperar la posesión o para declarar quién tiene mejor derecho, y el tiempo cuenta: la defensa directa solo procede dentro de los quince días desde que tomas conocimiento. Actuar pronto amplía las opciones.Base: Código Civil, art. 920
El contratista abandonó la obra. ¿Qué hago primero?
Documentar el avance real y requerirle por escrito. Con eso se decide si se resuelve el contrato, se aplican penalidades o se ejecuta la garantía.Base: Código Civil, arts. 1430 y 1771 y siguientes
¿Vale la pena revisar un contrato modelo que me manda un cliente o un proveedor?
Sí, sobre todo los que se firman todos los días. En un contrato modelo suelen estar las penalidades, los plazos y las causales para terminarlo, que son justo lo que se discute después. Revisarlo antes cuesta menos que discutirlo.Base: Código Civil, arts. 1361 y 1362
Un cliente, un proveedor o un comisionista no cumple o no paga: ¿carta notarial o juicio?
Depende de qué respalda la obligación. Si es un pago y tienes factura conformada, letra o pagaré, hay un proceso de cobro más corto. Si es otra prestación (entregar, terminar un trabajo, rendir cuentas de una comisión), el contrato define si puedes resolverlo, aplicar penalidades o exigir que se cumpla; en muchos casos la ley pide intentar antes una conciliación. La carta deja constancia y a veces basta.Base: Ley de Títulos Valores (Ley 27287) · Código Civil, arts. 1428 a 1430 · Ley de Conciliación (Ley 26872)
Conocimiento del sector
Lo que estudiamos y conversamos.
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