Inmobiliaria y construcción · Nexus Legal

Sector · Inmobiliaria y construcción

Construir es una parte. Tener los papeles en regla, otra.

Constructoras, inmobiliarias, empresas de obra y propietarios. El título con cargas, el contrato de obra sin penalidad real y el comprador que reclama definen si el proyecto deja utilidad o juicio.

Casos frecuentes

Lo que más vemos en inmobiliaria y construcción.

Lo que más vemos es recuperar la posesión o defender la propiedad. Le siguen los contratos que la sostienen.

Recuperar un inmueblePosesión, ocupación, reivindicación y mejor derecho
Contratos de obra y de la operaciónCon contratistas, proveedores y compradores
CobranzaCuotas, saldos de precio y obras impagas
Compraventas cuestionadasNulidad, simulación o representación defectuosa
Licencias y saneamientoHabilitaciones, edificación e inscripción

Síntoma y causa

El problema llega como legal. La causa casi siempre es anterior.

Alguien ocupa el terreno.››Se tardó en actuar, y las vías más rápidas dejaron de estar disponibles.
El banco observó el inmueble.››Una carga inscrita hace tiempo nunca se levantó, y la venta se cae.
El contratista abandonó la obra.››El contrato no tenía penalidad ejecutable ni garantía retenida.
El comprador reclamó ante INDECOPI.››La fecha de entrega de la publicidad no coincidía con la del contrato.

Quién decide

El propietario y el gerente de proyecto.

Quien tiene el inmueble o responde por el proyecto. Necesita que la propiedad esté limpia y que cada contrato se pueda exigir.

Lo que se suele creer al llegar, y lo que respondemos

Con una carta notarial el ocupante se va.

La carta deja constancia; si no se va, hay que elegir bien la vía y actuar pronto.

Si tengo la minuta, ya es mío.

Frente a terceros te protege la inscripción en Registros Públicos.

Un contrato de obra estándar alcanza.

Sin penalidades ni garantía retenida, el abandono de obra se paga caro.

Autoridades y normas

Con quién se cruza tu operación.

SUNARPMunicipalidadesINDECOPIPoder JudicialNotaríasSUNAT
  • Código Civil: propiedad, posesión (art. 920) y contrato de obra (arts. 1771 y ss.)
  • Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (Ley 29090)
  • Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571): productos inmobiliarios
  • Ley 30933 (desalojo con intervención notarial)

Cómo te ayudamos

Para prevenir y para resolver.

Empezamos por lo que más vemos en el rubro, y siempre proponemos el acuerdo antes que el juicio.

Patrimonio

Propiedad limpia y defendida

Prevenir

Estudio de títulos y saneamiento antes de comprar, vender o financiar.

Resolver

Recuperación de la posesión, reivindicación y defensa frente a terceros.

Contratos y operaciones

Contratos de obra que se pueden exigir

Prevenir

Penalidades, garantías retenidas y entregas por etapas.

Resolver

Resolución del contrato, ejecución de garantías y cobro.

Propiedad intelectual y consumidor

Compradores sin escalamiento

Prevenir

Publicidad, contrato y entrega alineados; postventa con plazos.

Resolver

Defensa ante INDECOPI y acuerdos con compradores.

Preguntas del rubro

Lo que sabemos responder.

Alguien ocupa mi terreno. ¿Qué puedo hacer?

Depende de cómo entró y desde cuándo. Hay vías para recuperar la posesión o para declarar quién tiene mejor derecho, y el tiempo cuenta: la defensa directa solo procede dentro de los quince días desde que tomas conocimiento. Actuar pronto amplía las opciones.Base: Código Civil, art. 920

El contratista abandonó la obra. ¿Qué hago primero?

Documentar el avance real y requerirle por escrito. Con eso se decide si se resuelve el contrato, se aplican penalidades o se ejecuta la garantía.Base: Código Civil, arts. 1430 y 1771 y siguientes

¿Vale la pena revisar un contrato modelo que me manda un cliente o un proveedor?

Sí, sobre todo los que se firman todos los días. En un contrato modelo suelen estar las penalidades, los plazos y las causales para terminarlo, que son justo lo que se discute después. Revisarlo antes cuesta menos que discutirlo.Base: Código Civil, arts. 1361 y 1362

Un cliente, un proveedor o un comisionista no cumple o no paga: ¿carta notarial o juicio?

Depende de qué respalda la obligación. Si es un pago y tienes factura conformada, letra o pagaré, hay un proceso de cobro más corto. Si es otra prestación (entregar, terminar un trabajo, rendir cuentas de una comisión), el contrato define si puedes resolverlo, aplicar penalidades o exigir que se cumpla; en muchos casos la ley pide intentar antes una conciliación. La carta deja constancia y a veces basta.Base: Ley de Títulos Valores (Ley 27287) · Código Civil, arts. 1428 a 1430 · Ley de Conciliación (Ley 26872)

Nuestro compromiso

Te respondemos. Si no podemos atenderte en el momento, te devolvemos la llamada el mismo día. Lo urgente lo atendemos siempre. Y siempre sabrás qué sigue y cuándo.

WhatsApp