Regulatorio y sancionador · Nexus Legal

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Recibir a la autoridad con la documentación lista.

Permisos, licencias, inspecciones, reclamos y procedimientos sancionadores ante SUNAT, SUTRAN, municipalidades, INDECOPI, SUSALUD y otras autoridades. Es administrativo, no penal.

Cuándo nos buscan

Para prevenir o para resolver.

Antes del problema

  • Las fiscalizaciones se repiten y cada una se atiende desde cero
  • Hay riesgo de multa o de cierre por permisos o licencias
  • Llegan reclamos de clientes o usuarios que pueden escalar

Cuando ya pasó

  • Llegó una notificación, un acta o un requerimiento con plazo
  • Hay una multa impuesta o una clausura
  • Una inspección está en curso

Lo que logras

Seguir operando con lo que la autoridad puede pedir ya revisado, y con una ruta clara cuando el procedimiento empieza.

Cómo lo hacemos

Primero entendemos; después proponemos.

Lo que la autoridad puede pedir

Por cada autoridad: qué revisa, qué documentos exige y quién los tiene.

Evidencias listas

Calendario de vigencias y un archivo ordenado antes de la inspección.

Defensa con plazo a la vista

Descargos, recursos e impugnaciones, y después los controles para que no se repita.

Antes de litigar, el acuerdo

En casi todos los casos hay una opción entre aguantar y pelear. Te la proponemos siempre antes de un juicio.

Preguntas

Lo que sabemos responder.

Llegó SUNAFIL. ¿Qué debo tener listo?

Contratos de trabajo, planillas y boletas, el registro de asistencia y lo que exige la seguridad y salud en el trabajo. Lo primero es leer qué pide el requerimiento y en qué plazo; con eso ordenamos lo que hay y lo que falta.Base: Ley General de Inspección del Trabajo (Ley 28806)

Si corrijo después, ¿ya no pasa nada?

Corregir a tiempo ayuda, y mucho: subsanar antes de que empiece el procedimiento sancionador puede evitar la multa, y durante el procedimiento puede reducirla. Pero hay infracciones que no se pueden subsanar. Por eso conviene revisar antes de que llegue la inspección.Base: Ley 28806 y su reglamento

Un cliente dejó un reclamo en el Libro de Reclamaciones. ¿Puede terminar en multa?

Sí, si no se atiende bien. El reclamo debe responderse en quince días hábiles, sin prórroga, y no responder a tiempo ya es una infracción. Un reclamo bien atendido suele cerrar ahí.Base: Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. 24 (Ley 31435)

Nuestro compromiso

Te respondemos. Si no podemos atenderte en el momento, te devolvemos la llamada el mismo día. Lo urgente lo atendemos siempre. Y siempre sabrás qué sigue y cuándo.

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