REMINISCENCIA DEL CASO
En la casación se hace referencia a que la indemnización por daños y perjuicios no procede si no existe prueba objetiva que la justifique.
La problemática consiste en supuestos daños que se habrían ocasionado en un lote de terreno debido a la instalación subterránea de tubos para desagüe en medio de lo ancho y largo del inmueble, ello sin previa solicitud de consentimiento de su propietaria, por lo que esta última exige en vía legal que la responsable de instalar clandestinamente el drenaje, lo retire, además de que repare el menoscabo que ha sufrido para el pleno ejercicio de su derecho real. No obstante, en las instancias judiciales previas se determinó la improcedencia de su pretensión por una imposibilidad material y una cuestión probatoria.
Materialmente, no resultaba posible dar otra ubicación al sistema de alcantarillado dada la naturaleza de los terrenos, por lo que no se podía autorizar su retiro sin generar mayor perjuicio a los aledaños en su condición de beneficiarios (incluida la demandante); y, probatoriamente, la recurrente no habría acreditado el daño que indicó haberle producido las tuberías que atraviesan por debajo de su dominio. En cambio, con una diligencia de inspección judicial in situ se verificó la inexistencia del supuesto daño tras cotejar que la recurrente se beneficia del mismo mediante uso del alcantarillado, ello se suma al hecho de que el desagüe no perjudica al suelo ni a construcción alguna.
Por esas principales razones, el A quo se pronuncia señalando que, aunque no proceda la pretensión indemnizatoria, la recurrente tiene expedito su derecho para reclamar la servidumbre a la responsable del alcantarillado y en virtud de ello exigir el pago indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de la servidumbre. Este aspecto fue convalidado y compartido por el Ad quem, por lo que se confirmó la sentencia que declara infundada la demanda.
Ante la denegatoria en las instancias previas, la recurrente interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista por presuntas infracciones materiales y procesales (in iudicando e in procedendo) que se habrían cometido al momento de motivar con una indebida valoración de los medios probatorios que termina por confirmando que la instalación clandestina no afecta su derecho de propiedad, asimismo agrega que su demanda no es por el pago de servidumbre sino el retiro de las tuberías de desagüe en su terreno y el pago por los daños a su propiedad; también, alega que se ha vulnerado la igualdad ante la ley y que se ha cometido abuso de derecho en forma dolosa por la instalación ilegal en el terreno sin consentimiento de la titular propietaria.
La Sala Suprema resolvió infundada la casación dado que, conforme a su criterio de interpretación, la sentencia de visto sí cumplió con los estándares mínimos del proceso judicial toda vez que la recurrente no hizo referencia precisa de cuál atributo de su derecho de propiedad se vio afectado, asimismo, no proporcionó prueba objetiva del daño reclamado, entonces, al no haberse demostrado la vulneración del derecho real, tampoco la igualdad ante la ley ni el ejercicio abusivo del derecho.
ANÁLISIS
¿Qué institución o figura jurídica hay en el caso?
Las figuras jurídicas tratadas y/o mencionadas en el caso, son dos: la propiedad y la servidumbre. Repasemos un poco sus conceptos para proceder a reflexionar sobre una estrategia alterna en la protección de los intereses de la propietaria recurrente.
Por un lado, la propiedad, reconocida en diversas Convenciones sobre Derechos Humanos, es un derecho real constitucionalizado como un derecho inviolable en el marco de su función social –conforme al art. 70 de la Carta Magna–. La legislación civil la regula en el art. 923 y ss., reconociendo que se trata de un poder jurídico que comprende –de forma enunciativa y no limitativa– 4 facultades distintas: uso (jus utendi), disfrute (jus fruendi), disposición (jus abutendi) y reivindicación (reivindicatio); la propiedad como derecho real completo y exclusivo es también oponible –frente a terceros– (erga omnes); además, es perpetuo porque no se extingue con el no uso sino por usucapión de otro.
Por su parte, la servidumbre –regulada por el art. 1035 y ss. del Código Civil– es también un derecho real que, de acuerdo a su sistemática regulación, puede ser de tipo legal o convencional. El jurista Freddy Escobar lo ha bautizado como un “derecho real derivado” cuya naturaleza legal viene a ser la misma que le corresponde a las cosas sobre las que recae. Esta desmembración del derecho de propiedad es, una carga –o alícuota– indivisible que se extingue solo con destrucción o con el no uso del predio sirviente por parte del dueño del predio dominante.
¿Cuál hubiera sido una mejor estrategia legal en el caso?
En el marco de un sistema de responsabilidad extracontractual, el estándar probatorio se rige por la objetividad. Es decir, que todos y cada uno de los elementos que con necesarios y concurrentes en la determinación judicial de la responsabilidad civil (conducta antijurídica, daño, relación de causalidad y factor de atribución) deben ser probados, especialmente el daño ya que es el hecho consecuencia sobre lo cual se justifica una necesidad de reparar al status quo. La prueba objetiva es un criterio hermeneútico, pero también es una cuestión legal que se remite a la carga probatoria conforme a las reglas del Código Procesal Civil.
En el caso, consideramos que debió seguirse la ruta estratégica que recomienda el magistrado de primera instancia. Si bien la controversia se origina por la instalación de tubos de desagüe en terreno ajeno, la titular debió solicitar en su demanda –como pretensión principal– que se declare la servidumbre legal entre las partes procesales, de modo que, se impone a la accionante la obligación de soportar la servidumbre, pero ello habilita compensarla con el pago por el espacio sirviente, la alícuota debe ser objetivamente valorada para que se puede ejercer también el derecho de indemnización (daño indemnizable: lucro cesante). A efectos de valorizar objetivamente la alícuota mencionada, puede ser de utilidad considerar el autovalúo actualizado del bien en cuestión.
Referencias
Avendaño V., Jorge, y Francisco Avendaño A. Derechos Reales. Primera. Lima: Fondo Editorial PUCP, 2017.
Coca Guzmán, Saúl José. «La servidumbre en el derecho civil.» LP Derecho – Pasión por el derecho. 2 de Julio de 2021. https://lpderecho.pe/servidumbre-codigo-civil/.
Escobar Rozas, Freddy. «Apuntes sobre la circulación de los derechos reales derivados.» Ius et veritas 15, nº 30 (2005): 164-170.