REMINISCENCIA DEL CASO
En la casación se alude a que los efectos cambiarios de todo título valor se supeditan a la circulación, al cumplimiento de la formalidad que ley ha establecido para cada tipo y a la vigencia de la acción cambiaria conforme al art. 96 de la Ley N° 27287 – Ley de Títulos Valores.
En dicho dispositivo legal existe una prohibición expresa cuya configuración material quedó evidenciada con la declaración de ambas partes, donde ambos reconocen que el cheque se emitió en garantía de una obligación derivada de una operación comercial consistente en la compraventa de materiales de construcción, como una obligación no pagada.
En el caso, los justiciables discuten sobre la exigibilidad de un título valor, pues, el recurso de casación en comento se interpuso contra la sentencia de segunda instancia que incurre en una infracción material (in iudicando) al momento de confirmar el cobro de un cheque que fue emitido en condición de una garantía y no como orden de pago, omitiendo la proscripción del art. 178.1 de la Ley de Títulos Valores al concordar su interpretación de manera equivocada con el art. 182 de la citada ley.
La Sala Suprema resolvió fundada la casación dado que, conforme a su criterio de interpretación, la inexigibilidad del título valor era evidente tras la desnaturalización en su emisión, en consecuencia, la vía procesal inicial no debió ser la vía ejecutiva, resolviendo que, la parte accionante debió usar la vía correspondiente a exigir el cumplimiento de una obligación de dar.
ANÁLISIS
¿Qué institución o figura jurídica hay en el caso?
Si bien existe un contrato de compraventa mediante el cual se transó la transferencia de materiales de construcción y se generó una obligación de pago, es protagonista el cheque como título valor.
El cheque es un modo de pago, sustituto del dinero en efectivo con mayor uso y difusión que constituye un mandato de pago inmediato, su naturaleza no es de crédito a diferencia de otros títulos valores también regulados por la Ley N° 27287.
En el caso analizado, se determinó que la obligación generada por los justiciables no fue ejecutada con el cheque como bien se esperaría para su eficacia cambiaria, al contrario, la obligación de dar cierta suma de dinero fue garantizada con el cheque, desnaturalizando su instrumentalidad conforme a la Ley de Títulos Valores y tornándolo inexigible en consecuencia, pese a haber sido protestado dicho cheque de forma sustitutoria, por ello, la Sala Suprema precisó a la parte ejecutante del título valor que la obligación demandada podía ser exigida por una vía distinta a la de ejecución.
¿Cuál hubiera sido la mejor solución para la ejecutante del cheque?
En esta situación, primero reflexionamos en que su defensa técnico-legal debió cuanto menos haber advertido por un lado la naturaleza de la obligación derivada de la transacción comercial, por otro lado, la naturaleza del título valor a efectos de determinar si este último era exigible dada la forma de su emisión (en garantía de pago).
Siendo entonces, una obligación de dar suma de dinero, la ejecutante o “acreedora” está habilitada a ejercer las acciones descritas en los numerales del artículo 1219 del Código Civil, esto es, la del cobro de la obligación subyacente al crédito del deudor.
En ese sentido, correspondía exigir el cumplimiento de pago vía conducto notarial y/o vía conciliación extrajudicial a efectos de agotar el camino extrajudicial como requisito de procedibilidad previo a la vía judicial. En este último aspecto la vía procesal idónea es la vía causal, en la demanda postulada puede también ejercer la acción indemnizatoria de existir daños patrimoniales y extrapatrimoniales. Además, la acreedora puede solicitar al juez que se dicten las medidas cautelares necesarias fuera o dentro del proceso a efectos de asegurar su crédito.
También, otra solución legal para garantizar y cobrar la deuda es con la emisión de un pagaré incompleto, este título valor permite que las partes celebren un acuerdo previo sobre la forma del completamiento del pagaré en blanco, de tal manera que, el obligado o emisor puede garantizar válidamente su pago.
Referencias
LP • Pasión por el Derecho. Ley de Conciliación (Ley 26872) [actualizada 2022]. 17 de Noviembre de 2021. https://lpderecho.pe/ley-conciliacion-ley-26872/.
—. Ley de Títulos Valores (Ley 27287) [actualizada 2022]. 18 de Noviembre de 2021. https://lpderecho.pe/ley-titulos-valores-ley-27287/.
Ramirez Zegarra, Jorge L. «El cheque en la Ley de Títulos Valores.» Fondo Editorial de la Universidad de Lima. 2006. https://repositorio.ulima.edu.pe/handle/20.500.12724/5555.