Los Colegios Profesionales son instituciones de derecho público reconocidos por la Constitución en el artículo 20, tienen facultades de autorregulación en virtud a su autonomía institucional.
Estos gremios fueron creados para “conciliar los intereses profesionales con los derechos de sus destinatarios … [y] se constituyen como entidades que satisfacen exigencias sociales de interés general”1. Tienen por motivos específicos: Regular y supervisar el ejercicio del profesional, defender los intereses profesionales, promover la ética y la responsabilidad social, además de contribuir con el desarrollo del país.
La presente investigación, tendrá por objeto conocer sus alcances y aporte desde sus funciones a la sociedad.
1. ¿Cómo funciona la iniciativa legislativa de los Colegios Profesionales?
Una de las funciones más significativas de los Colegios Profesionales es la de iniciativa legislativa. Esta es la de proponer leyes para que conforme a los procedimientos del Poder Legislativo sean objeto de revisión y, de ser aprobadas, se promulguen y publiquen como leyes.
Esta facultad conferida por la Constitución en el artículo 107, permite que los gremios especializados, integrados por profesionales con amplio conocimiento y experiencia, propongan proyectos de ley que respondan a las necesidades reales de la sociedad y al desarrollo de sus respectivas disciplinas.
Para ejercer este derecho, los Colegios Profesionales deben cumplir con el procedimiento legislativo regular establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso. En términos
1 Cfr. RODRÍGUEZ BEAS, Marina: La ordenación de las actividades y los colegios profesionales: régimen jurídico y defensa de la libre competencia, Valencia – España, Editorial Tirant Lo Blanch, 2024, p. 159.
prácticos, esto implica la elaboración de un proyecto de ley que cumpla con los requisitos formales y sustantivos, seguido de su presentación ante la Oficialía Mayor del Congreso de la República. A partir de este momento, el proyecto es derivado a una o más comisiones parlamentarias competentes, las cuales se encargarán de su estudio, debate y dictamen. En caso de obtener un dictamen favorable, el proyecto es sometido a votación en el Pleno del Congreso, y si es aprobado, pasa a la etapa de promulgación, que corresponde al Presidente de la República o, en su defecto, al Presidente del Congreso para su posterior publicación como ley.
Para ejercer este derecho, los Colegios Profesionales deben cumplir con el procedimiento legislativo regular establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso. En términos prácticos, esto implica la elaboración de un proyecto de ley que cumpla con los requisitos formales y sustantivos, seguido de su presentación ante la Oficialía Mayor del Congreso de la República. A partir de este momento, el proyecto es derivado a una o
más comisiones parlamentarias competentes, las cuales se encargarán de su estudio, debate y dictamen. En caso de obtener un dictamen favorable, el proyecto es sometido a votación en el Pleno del Congreso, y si es aprobado, pasa a la etapa de promulgación, que corresponde al Presidente de la República o, en su defecto, al Presidente del Congreso para su posterior publicación como ley.
La importancia de esta facultad radica en la posibilidad de que los Colegios Profesionales incidan directamente en la creación de normas que promuevan el bienestar colectivo, la actualización de la legislación y la mejora en el ejercicio de sus respectivas profesiones. Esta iniciativa no debe limitarse únicamente a los colegios de abogados —que, sin duda, han desempeñado un rol activo en asuntos relacionados con la administración de justicia y el ordenamiento jurídico— sino que debe ser una prerrogativa ejercida por todos los colegios profesionales, como los de ingenieros, médicos, economistas, contadores, arquitectos, entre otros.
Otro ejemplo: El Colegio de Ingenieros puede presentar propuestas para modernizar la normativa en materia de infraestructura y desarrollo urbano, incluso aquellas propuestas orientadas a la prevención de accidentes como la caída y destrucción de infraestructuras y edificaciones (a propósito de la reciente tragedia en Real Plaza Trujillo); el Colegio de Médicos podría promover reformas en el sistema de salud pública relacionadas a optimizar el servicio médico y la calidad de los medicamentos de usuarios con o sin seguro (a propósito de los extranjeros inmigrantes); y el Colegio de Economistas puede aportar con iniciativas para fortalecer la estabilidad y el crecimiento económico del país, además de aquellas que puedan servir para prevenir inflaciones de cara a la inestabilidad política. Todas estas contribuciones, basadas en el conocimiento técnico y la experiencia práctica, garantizan una legislación más adecuada y ajustada a la realidad.
En conclusión, la iniciativa legislativa de los colegios profesionales es un mecanismo esencial para el fortalecimiento de la democracia participativa y la construcción de un marco normativo eficiente y representativo. Su ejercicio efectivo requiere compromiso, organización y una visión integradora que involucre a todas las disciplinas en la búsqueda del bienestar social y el desarrollo del país.
- ¿Cuáles son los alcances de su legitimidad en los procesos constitucionales?
Para ejercer esta legitimidad, la demanda debe versar sobre materias vinculadas a la especialidad del gremio y contar con la aprobación formal de su Junta Directiva, acreditada mediante un Acta. Además, se requiere el patrocinio legal de un abogado y la representación institucional del Decano del Colegio Profesional, aunque es posible que ambas funciones recaigan en una misma persona.
Es fundamental destacar que esta legitimidad no está restringida a los Colegios de Abogados, sino que abarca a todos los Colegios Profesionales legalmente reconocidos. Por ejemplo: El Colegio de Ingenieros podría intervenir en defensa de normas vinculadas a la planificación y desarrollo urbano; el Colegio de Médicos
podría impugnar disposiciones que afecten el derecho a la salud; y, el Colegio de Contadores podría cuestionar normas tributarias que vulneren principios de legalidad y razonabilidad. Esta participación asegura que las normas se ajusten a criterios técnicos y especializados, contribuyendo a una mejor calidad legislativa y a la defensa de los derechos ciudadanos.
Anteriormente, los Colegios Profesionales han jugado un papel crucial en la defensa de la institucionalidad democrática. Un ejemplo emblemático es el papel desempeñado por diversos gremios profesionales durante el Golpe de Estado del 5 de abril de 1992, cuando se disolvió el Congreso y se vulneraron instituciones autónomas. En aquel contexto, varios gremios profesionales fueron objeto de intervención y hostigamiento, siendo especialmente recordado el caso del Colegio de Abogados de Lima, cuyo Decano, el Dr. Raúl Ferrero Costa, fue detenido
arbitrariamente por su defensa activa de la democracia y el Estado de Derecho (Santa Cruz 2023).
Recientemente, el 7 de diciembre de 2022, ante el intento de instaurar una nueva dictadura en el país, diversos Colegios Profesionales alzaron su voz en defensa del orden constitucional. En este escenario, el Colegio de Abogados de Lima y otras instituciones gremiales jugaron un rol determinante al
pronunciarse de manera enérgica contra el Golpe de Estado de Pedro Castillo y tacharlo de inconstitucional.
La legitimidad conferida convierte a los Colegios Profesionales en garantes de la legalidad y defensores activos de la democracia y los derechos fundamentales. La diversidad y especialización de estos gremios
enriquecen el debate constitucional, aportando perspectivas técnicas y éticas que fortalecen el sistema jurídico peruano
Las normas aprobadas por el Congreso o aquellas delgadas en facultades al Poder Ejecutivo –mediante Decretos Legislativos–, pueden ser objeto de revisión por el Tribunal Constitucional, las acciones tomadas para ello están reservadas a las partes especiales señaladas por el art. 203 de nuestra Constitución. Entre ellos, el propio Poder Ejecutivo, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Defensor del Pueblo, el 25% de los diputados o senadores del Congreso, un grupo de 5 mil personas, los gobernadores regionales o los alcaldes con acuerdo de sus respectivos Consejos y, por último, los Colegios Profesionales, con lo que nuevamente se advierte la relevancia de los gremios especialistas en su participación como actores democráticos.
Los colegios profesionales, en virtud de su mandato constitucional, gozan de legitimidad para interponer acciones de inconstitucionalidad y participar en procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional. Esta facultad es una manifestación de su función social y de su compromiso con la defensa del orden democrático, la legalidad y los derechos fundamentales.
Así, la participación de los gremios profesionales en los procesos constitucionales no solo refuerza el control constitucional, sino que también asegura la representación de la sociedad frente al Estado.
- Defensa Ética y Deontológica: Los Colegios Profesionales se encargan de supervisar que el ejercicio de la profesión se ajuste a principios éticos, defendiendo a aquellos agremiados que actúan conforme a la normativa y sancionando posibles abusos o faltas.
ii. Promoción del Desarrollo Profesional. – La promoción de los agremiados se orienta a fortalecer sus competencias y al reconocimiento social de su labor:
- Habilitación Profesional: La colegiatura y la habilitación otorgan credibilidad y respaldo al profesional, certificando que cumple con los requisitos técnicos, éticos y legales para ejercer su disciplina.
- ¿Qué beneficios tiene el agremiado?
Los Colegios Profesionales cumplen una función social esencial al velar por la defensa y promoción de los adscritos a su orden. Este compromiso no solo fortalece la práctica profesional, sino que también garantiza el adecuado ejercicio de las distintas disciplinas en beneficio de la sociedad. A través de sus estatutos y normativas internas, estas instituciones ofrecen una serie de beneficios y herramientas que contribuyen al desarrollo integral de sus miembros.
- Defensa del Agremiado. – La defensa de los agremiados es uno de los pilares fundamentales de los Colegios Profesionales. Esta protección se manifiesta en diversos niveles:
- Asesoría Legal y Técnica: Los Colegios Profesionales brindan orientación especializada para resolver conflictos derivados del ejercicio profesional. Ya sea en el ámbito legal, técnico o administrativo, el agremiado cuenta con un respaldo institucional que salvaguarda sus derechos.
- Representación Institucional: En situaciones donde se vulneren los derechos de los profesionales, los colegios pueden intervenir como representantes ante autoridades, empresas o instancias judiciales, velando por el respeto y la
justicia en el ejercicio de la profesión.
- Capacitación Continua: Los colegios profesionales organizan cursos, seminarios, diplomados y programas de especialización, asegurando la actualización constante de conocimientos y habilidades en un entorno de cambio permanente.
- Fomento de la Investigación: Muchos colegios promueven la producción académica y científica a través de publicaciones, congresos y proyectos de investigación, incentivando el avance del conocimiento en cada especialidad.
- Acceso a Oportunidades Laborales: A través de bolsas de trabajo, ferias laborales y convenios institucionales, los colegios profesionales facilitan la inserción y movilidad laboral de sus miembros.
- Red de Contactos y Colaboración: La colegiatura permite al agremiado integrarse en una comunidad de profesionales, fomentando el intercambio de experiencias, la creación de alianzas estratégicas y el fortalecimiento del gremio.
El respaldo que ofrecen los Colegios Profesionales no solo beneficia a los agremiados, sino que también impacta positivamente en la sociedad. Al promover la capacitación y la ética, estas instituciones aseguran servicios profesionales de calidad, además, su intervención en debates públicos, propuestas legislativas y procesos constitucionales, refuerza la importancia de contar con gremios técnicos y especializados en la construcción de políticas públicas efectivas.
En conclusión, la defensa y promoción es un binomio que fortalece la posición del profesional en el mercado laboral, asegura el cumplimiento de estándares éticos y técnicos, promueve un ejercicio
profesional comprometido con la excelencia y el servicio a la comunidad.
4. ¿Qué aspectos comprenden los procesos administrativos disciplinarios?
El trámite del procedimiento administrativo disciplinario se rige por principios, normas y etapas, los cuales son señalados en la ley y los estatutos de los colegios profesionales para determinar la responsabilidad de sus agremiados.
Estos procedimientos cumplen una función esencial para garantizar el ejercicio ético y responsable de las distintas profesiones en el Perú. Estos procedimientos están regulados tanto por la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, como por los estatutos y reglamentos internos de cada Colegio Profesional, lo que asegura el respeto a la legalidad y a los derechos y principios que se derivan del debido proceso en su faz procedimental como la defensa, la prueba y contradicción.
Estos principios garantizan que las sanciones y medidas disciplinarias aplicadas sean justas, adecuadas y se ajusten a la normativa vigente. Entre las sanciones posibles se encuentran la amonestación, la multa, la suspensión temporal, la expulsión o la inhabilitación para ejercer la profesión.
Estos principios garantizan que las sanciones y medidas disciplinarias aplicadas sean justas, adecuadas y se ajusten a la normativa vigente. Entre las sanciones posibles se encuentran la amonestación, la multa, la suspensión temporal, la expulsión o la inhabilitación para ejercer la profesión.
Este procedimiento comprende las siguientes etapas o fases:
FASE INSTRUCTIVA
- Denuncia o Queja: Puede ser presentada de parte o iniciarse de oficio ante el conocimiento de una presunta falta.
- Investigación preliminar: Se evalúan los hechos denunciados para determinar si existen elementos suficientes para la apertura de un procedimiento formal.
- Apertura de procedimiento: Se notifica al profesional involucrado sobre las acusaciones en su contra y se le otorga un plazo para presentar sus descargos.
- Descargos: El agremiado presenta sus argumentos y pruebas en defensa.
FASE SANCIONADORA
- Resolución: La autoridad competente emite una decisión, ya sea aplicando una sanción o archivando el caso.
- Recursos impugnatorios: El profesional sancionado tiene derecho a presentar apelaciones o reconsideraciones según lo establecido en el reglamento.
Cada colegio profesional adapta estas etapas a su propia normativa interna, asegurando así una adecuada fiscalización de la conducta de sus miembros y la protección de los estándares éticos de la profesión. Este sistema disciplinario no solo protege a la sociedad, sino que también fortalece la credibilidad y prestigio de cada gremio profesional.
5. Conclusión
Los Colegios Profesionales del Perú desempeñan un papel crucial en la sociedad al equilibrar los intereses profesionales con los derechos ciudadanos, supervisan la práctica profesional, promueven la ética y contribuyen al progreso del país. Además, poseen la facultad de proponer legislación en áreas de su competencia, y están legitimados para impugnar la constitucionalidad de leyes y participar en procesos constitucionales, como demostró el Colegio de Abogados de Lima en momentos críticos de la historia peruana.
Los miembros de estos colegios gozan de defensa legal, reconocimiento profesional y acceso a capacitación, a la vez que se someten a procedimientos disciplinarios que garantizan el cumplimiento de las normas éticas y legales.
En resumen, los Colegios Profesionales y especialmente los Colegios de Abogados son esenciales para mantener la integridad del sistema legal y defender el estado de derecho en el Perú.
6. Recomendaciones
Con respecto a la iniciativa legislativa, para elaborar un proyecto de ley es recomendable la asesoría de un abogado o un especialista en derecho parlamentario, ya que, en virtud de su formación, es un profesional familiarizado con las técnicas legislativas.
Sin perjuicio de ello, cualquier colegio profesional puede investigar e identificar un vacío legal, necesidad o problema asociado a su rubro o especialidad y sobre ello elaborar una iniciativa legislativa para crear, modificar o derogar una ley.
Si bien “lo perfecto es enemigo de lo bueno”, una estructura general debe tomar en cuenta los siguientes puntos:
i) Título y Sumilla: Que describen el signado numérico del proyecto y un resumen acerca de su finalidad respectivamente.
ii) Introducción: Que identifica a los proponentes y presenta la base legal que respalda su iniciativa; en este caso, el Decano de un gremio profesional y la norma constitucional que le habilita a proponer.
iii) Objetivo de la norma: Define de manera directa el propósito de la propuesta.
iv) Exposición de motivos: Que justifica la propuesta en base a principios jurídicos y antecedentes históricos, referenciando a normas nacionales e internacionales, además de usar datos y estadísticas sobre la problemática para sustentar la necesidad del proyecto de ley. Es recomendable usar subtítulos y finalizar indicando aquellos mecanismos de implementación y/o supervisión.
v) Análisis Costo-Beneficio: Explica si la propuesta genera o no costos en la Hacienda Pública a la par que justifica el impacto positivo en los términos de la especialidad profesional.
vi) Efectos de la vigencia de la norma sobre la legislación nacional: Donde declara si la iniciativa contraviene o no con el ordenamiento, así como resaltar su complementariedad con otras normas del sistema normativo.
vii) Relación de la Iniciativa con las Políticas del Estado del Acuerdo Nacional: Declara el enlace del proyecto con alguna(s) de las políticas del Estado.
viii) Fórmula normativa: La cual consta de artículos sistematizados en títulos, capítulos, secciones, disposiciones complementarias, transitorias y finales.
Finalmente, indicar lugar y fecha, seguidamente, el Decano concluye firmando la iniciativa.