Las papeletas son notificaciones de presuntas infracciones de tránsito que aperturan el procedimiento administrativo sancionador, mientras que las multas son las sanciones económicas resultantes. Por un lado, el pago temprano de la sanción ofrece descuentos, pero, por otro lado, los infractores pueden impugnarla presentando descargos y, si son desestimados, apelar. La falta de pago y de cobranza pueden llevar a la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento.
En el ámbito administrativo sancionador, cobra especial relevancia la imposición de papeletas y cobranza de las multas de tránsito, así como la tutela del administrado y los medios de impugnación de las referidas sanciones administrativas. Pues, las personas que habiendo o no habiendo adquirido un vehículo, son pasibles de una serie de obligaciones en materia de tránsito, las cuales se regulan en el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC – TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (en adelante, el Reglamento o Código de Tránsito).
Mediante este Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) no solo desarrolla una cultura vial idónea, sino que prevé y previene siniestros del tránsito terrestre, con la finalidad de su eficacia cuenta con el apoyo de determinadas entidades. Por ejemplo, la SUTRAN y la PNP asignada al tránsito, ambas desde sus propias competencias están facultados a imponer sanciones a los usuarios de la infraestructura vial nacional, con énfasis a los conductores, siempre y cuando estos incurran en una infracción (acción u omisión que contravenga) al Código de Tránsito. No obstante, frente a la posibilidad de una arbitrariedad por parte de estas instituciones, el Reglamento también protege al administrado mediante mecanismos y procedimientos de impugnación en tutela de su derecho constitucional a la defensa.
En esta contribución, no se pretende resumir el Reglamento ni agotar sus conceptos, al contrario, a partir del baremo en materia de tránsito se proporciona información útil sobre las papeletas y multas de acuerdo al planteamiento de las siguientes incógnitas.
CUESTIONES TEÓRICAS
- En principio, ¿Cuál es la diferencia entre papeletas y multas?
De acuerdo al Reglamento, por un lado, una papeleta es el documento formal que se levanta para notificar la presunta comisión de una infracción de tránsito. Es el acto inicial mediante el cual la autoridad competente (generalmente un efectivo policial de tránsito o un funcionario de la autoridad competente en casos de detección tecnológica) constata y denuncia un incumplimiento de las normas de tránsito.
Por otro lado, una multa de tránsito es la sanción pecuniaria (económica) que se impone como consecuencia de haberse comprobado una infracción de tránsito. La multa es el pago que el infractor debe realizar por haber cometido la infracción. El monto de la multa se expresa en porcentajes de UIT según lo preestablecido en el «Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre» y varía según la gravedad de la infracción (Leve “L”, Grave “G” o Muy Grave “MG”). El detalle de la infracción se ingresa al Registro Nacional de Sanciones a cargo del MTC.
Entonces, la papeleta es la notificación o denuncia de la infracción, mientras que la multa es la sanción económica que puede resultar de esa infracción si se confirma. Existe una intrínseca relación entre ambas dado que la imposición de una papeleta inicia un procedimiento que puede culminar en la aplicación de una multa (además de otras posibles sanciones como la acumulación de puntos en la licencia de conducir o medidas preventivas).
- ¿Cómo identificar una papeleta de tránsito?
Conforme al art. 326 del Código de Tránsito, la papeleta contiene detalles sobre la supuesta infracción, tales son: El número de la papeleta, la fecha, hora, lugar, identificación del conductor (o peatón), los datos del vehículo (si aplica), la norma infringida y la identificación del agente o funcionario que la impone, entre otras más.
Como hemos acotado anteriormente, la entrega de la papeleta (o más bien, una copia) al conductor durante una intervención en la vía pública es considerada como notificación de la presunta infracción, acto con lo que se apertura el trámite del procedimiento sancionador.
Es muy importante revisar cuidadosamente la papeleta a efectos de impugnar su validez, pues, dicho acto es susceptible de la nulidad conforme al art. 10 del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG).
CUESTIONES PRÁCTICAS
- ¿Cuál es el procedimiento para pagar una multa?
Respecto al pago de la multa por la infracción de tránsito, el art. 336 del Reglamento contempla dos supuestos, estos son si existe o no reconocimiento voluntario de la infracción.
En el primer caso, el reconocimiento implica el pago voluntario de la multa dentro del plazo establecido, es decir, 5 días hábiles para gozar del beneficio en pagar solo el 17 o, desde el sexto día hábil hasta el último día hábil antes de notificada la resolución sancionadora para acceder al beneficio de pagar el 33% de la multa, estos plazos se computan a partir del día siguiente a la notificación al presunto infractor, esto es, con la entrega de la copia de la papeleta.
En el segundo caso, sucede lo opuesto en el sentido de que el presunto infractor elige no realizar el pago y, en consecuencia, no accede al descuento por reconocimiento voluntario de la infracción, sin embargo, está habilitado a ejercer su derecho de presentar su descargo en el plazo de 5 días hábiles computados a partir del día siguiente de haber recibido la papeleta; si el descargo es desestimado, se emitirá una resolución de sanción que incluye la multa y otras disposiciones necesarias para su efectiva ejecución (por ejemplo, conforme al art. 343, se puede registrar la multa en centrales de riesgo). En el caso de que no cancele la multa ni presente sus descargos, se emite desde la Municipalidad o la SUTRAN una resolución de sanción la cual puede ser impugnada mediante los recursos e instancias conforme a ley.
Las papeletas, en el apartado de información complementaria, deben contener la especificación del lugar de pago. En la normativa no existe una restricción que limite a pagar la multa mediante un tercero, por lo que, siempre que el tercero tengas las potestades, podrá efectuar el pago.
- ¿Cómo impugnar una papeleta?
Conforme al artículo 331 del Reglamento, el derecho de defensa se ejerce en dos instancias respetando los plazos. En ese sentido, en la primera instancia el reclamo inicia con la presentación de los descargos, el cual mencionamos tiene por plazo 5 días hábiles posteriores a la notificación de la infracción, los descargos pueden referirse a alguna de las causales de nulidad del acto administrativo (la papeleta). La segunda instancia se habilita si dicha presentación de descargos resulta improcedente mediante resolución de sanción, entonces, el administrado podrá presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del acto administrativo sancionador. En ambas instancias el órgano resolutor es el Servicio de Administración Tributaria (en adelante, SAT).
Agotado el iter impugnatorio de la sede administrativa, si la apelación es rechazada, se cuenta con 3 meses para impugnar en sede judicial, mediante la interposición de una demanda contenciosa administrativa ante la autoridad jurisdiccional competente.
Por último, es preciso indicar que, en cada acto que se materializa la defensa, el presunto infractor podrá aportar los medios probatorios que estime necesarios, en mérito a su derecho al debido procedimiento.
- ¿Qué consecuencias derivan de no pagar la multa?
Reflexionemos en que la multa es un concepto pecuniario que deriva de un presunto ilícito de carácter administrativo (infracción de tránsito) y dicho monto no es objeto de intereses posteriores al incumplimiento de su pago. Por tanto, los intereses no son una consecuencia.
Sin embargo, cuando una multa de tránsito no ha sido pagada porque tampoco ha sido cobrada en determinados lapsos de tiempo, opera (a pedido de parte) la prescripción, en ese sentido, el TUO de la LPAG contempla 2 escenarios:
- Prescripción por acción: Cuando el administrado no ha sido notificado con la resolución de sanción y transcurren 4 años en los que no ha podido quedar firme la sanción. (art. 252)
- Prescripción por ejecución de la acción: Cuando el administrado ya cuenta con la resolución de sanción y, estando firme la sanción, transcurren 2 años sin que la Administración Pública (SAT) haya ejecutado el cobro. (art. 253)
Debemos recordar que lo prescriptible no es la deuda sino la acción para exigirla en cumplimiento, este mecanismo no opera de manera automática, sino más bien a solicitud de parte mediante un escrito dirigido al SAT.
No obstante, salvo impugnación es aconsejable pagar la multa dentro de los días hábiles del plazo para acceder a los beneficios de descuento o, en su defecto, aprovechar las amnistías vehiculares para no ostentar cargos de la papeleta. Posteriormente, de acuerdo al art. 5 del Código de Tránsito, mediante una jornada de capacitación extraordinaria se puede redimir la multa y los puntos en el récord del conductor.
Conclusión
En resumen, la papeleta y la multa se diferencian como documento instrumental de la infracción y sanción pecuniaria respectivamente, ambas vigorizan su relación en el plano del procedimiento administrativo sancionador, donde el administrado en calidad de presunto infractor puede ejercer su derecho a la defensa. Esta defensa se puede ejercer en dos instancias administrativas y una vez agotadas es procedente su ejercicio en instancia judicial a través de una demanda contenciosa administrativa.
Mediante la defensa los presuntos infractores pueden impugnar una papeleta de tránsito debido a una acción u omisión de la autoridad competente o, por su propia insolvencia económica para cubrir el pago de la sanción, ya sea solicitando que se declare la nulidad o la prescripción respectivamente. En ese orden de ideas, se ejemplifica la impugnación cuando una papeleta ha sido mal llenada y en consecuencia es nula con arreglo a lo dispuesto por el art. 10 del TUO de la LPAG, o también cuando una multa que no ha sido pagada ni cobrada en el plazo prescriptorio de 2 o 4 años según si hubo resolución de sanción firme o no, se torna inexigible.
Por último, es destacable la precisión de que la prescripción no opera automáticamente, por lo que, en ese y cualquier otro supuesto, es importante contar con una adecuada asesoría, tal como lo hacemos en Nexus Legal.
Referencias
LP • Pasión por el Derecho. «Anexo cuadro de tipificación, sanciones y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre.» LP. 2020. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Anexo-1-y-2-Código-de-Tránsito-actualizado-4-de-junio-2020-LP.pdf (último acceso: 20 de Marzo de 2025).
—. TUO de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General). 07 de Marzo de 2021. https://lpderecho.pe/ley-procedimiento-administrativo-27444/ (último acceso: 22 de Marzo de 2025).
Ministerio de Transportes y Comunicaciones. «DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC – TUO del Reglamento Nacional de Tránsito.» SUTRAN. 21 de Abril de 2019. https://www.sutran.gob.pe/wp-content/uploads/2015/08/D_-NRO_016-2009-MTC_AL_05.05.14.pdf (último acceso: 20 de Marzo de 2025).